El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2622, el cual establece mayores facilidades para el ingreso de personas extranjeras en visita de negocios.
La Visa de Negocios, extiende a un año la permanencia y al ampliarse a más actividades, más extranjeros pueden solicitarla, como por ejemplo:
• El extranjero en visita de negocios que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios.
• Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial.
• Se crea la calidad de beneficiario para los familiares que dependan económicamente del titular de una Visa de Negocios.
La Visa de Cortesía se amplía a otras personalidades de especial prestancia, como:
• Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis; o como conferencista o docente universitario, cuyo fin sea el fortalecimiento académico; o como invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación, o de proyectos y programas que promuevan transferencia de conocimientos y nuevas tecnologías, al permitir a los colombianos acceder a esos niveles del conocimiento alcanzados en otras partes del mundo.
• A los extranjeros que hagan parte de un equipo técnico, artístico, que participen en filmaciones u otras producciones audiovisuales, así como también al personal extranjero que participe en coproducciones con Colombia y que hagan parte de programas oficiales de promoción de cinematográfica.
La Visa Temporal Visitante:
• Brinda la facilidad de pasar a otro tipo de visa sin salir del país.
• Todas las visas de Visitante Temporal (turista, visitante temporal y visitante técnico) unifican su vigencia en seis meses.
• Para efectos migratorios, se homologa con el DAS el concepto de año calendario.
A los padres extranjeros de hijos nacionales se les concede directamente Visa de Residente Indefinida.
Se otorgará Visa de Residente a quien habiendo ingresado como menor de edad alcance la mayoría de edad y haya permanecido durante cinco años en calidad de Beneficiario.
Se amplía la vigencia de la Visa Temporal Cónyuge o Compañero de nacional colombiano a tres años, con lo cual al final de este término el extranjero puede hacer uso del derecho de solicitar directamente la Visa Residente Indefinido. De dos trámites, se pasa a uno.
Se amplía la Visa Temporal Especial como socio o propietario a los propietarios de inmuebles adquiridos mediante inversión extranjera directa.